Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mites del caso, se condene a la demandada a devolver el terreno en cuestión, con sus frutos y el pago de las costas del juicio Acreditado sumariamente el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, se dió curso a la demanda, corriéndose traslado de ella a la empresa ferroviaria demandada. Esta acreditó su representación a fs. 40, y a fs. 58, contestó el traslado, Manifiesta que adquirió los rerrenos de que se trata. en virtud de sentencia definitiva pronunciada en la cansa por expropiación por utilidad pública, habiendo los expropiados señores — Moreno y sucesores de Echevarria, otorgado la correspondiente escritura de transferencia de dominio, que en catorce hojas útiles acompaña. Que el carácter de propietarios de los enajenantes consta de la misma relación contenida en la escritura y que la compañía tomó la posesión en fuerza de ese instrumento público, adquiriendo asi, el dominio con título y en forma inatacables. Que habiendo adquirido la propiedad en tales condiciones, y estando el inmueble destinado al objeto de utilidad pública que motivó su expropiación, la reivindicación del mismo no procede: pues, en todo caso, los derechos a la cosa se consideran, en estos casos, transferidos a su precio (ley 1859-14). Que, finalmente, desconoce que la parte actora haya tenido la posesión anterior del inmueble que se atribuye al demandar; y pide el rechazo, con costas, de la demanda, invocando el precepto del art. 2610 del Códizo Civil. En utrosi, solicita se cite de evicción a los señores Echevarría y al señor Moreno, sus antecesores inmediatos en la propiedad reclamada. .

Hechas las citaciones solicitadas, comparecieron a participar en el juicio los herederos del señor Moreno, representados por el procurador don Benigno Andrada (fs. 03), y los sucesores de Echevarría, representados por el procurador don Felipe Alarcón (fs. 74), después de estar el juicio abierto a prueba (fs.

09 vía.) Dentro del término probatorio, la actora ofreció las pruehas enumeradas en su escrito de fs. 76, habiéndose mandado re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com