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Año: 1928, Fallos: 150:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cibir, y teniéndose a la vista, a mayor abundamientos, en vez de las copias, el expediente original a que se refieren éstas, que es el de la expropiación.

La parte demandada pide esto mismo (que se tenga a la vista como prueba el juicio de expropiación) y que se nombre un perito a fin de que dictamine si la fracción en litigio está comprendida en el título de adquisición de la compañía, según las escrituras y planos presentados (fs. 77).

La parte del señor Andrada formula idéntico pedido que la del ferrocarril, adhiriendo a él (fs. 78).

Realizada la audiencia para la designación del perito, las partes no pudieron ponerse de acuerdo en la persona, dejando su nombramiento al Juzgado, que lo efectuó oportunamente, expidiéndose el nombrado a fs. 91, con una ampliación presentada a fs, 107.

Vencido el término y agregadas a los autos las pruebas producidas, fueron estudiadas por las partes, que presentaron sus alegatos a fs. 103, 108, 110 y 117, después de haber solicitado, de común acuerdo, una prórroga del término fijado por el art. 177 de la ley de procedimientos N° 50 (fs. 100).

Agregados los alegados, se dictó la providencia de «autos», previa reposición. Esta se hizo en Octubre del año próximo pasado, pero el expediente no pudo ser traido al despacho en seguida, por haber estado en la secretaria de la Excmo. Cámara hasta Diciembre, Y Considerando :

Primero: Que tratándose de reivindicar una fracción de un inmueble expropiado por causa de utilidad pública, lo primero que corresponde averiguar y dejar bien establecido, es si dicha fracción fué también expropiada como parte de aquél, puesto que, en caso afirmativo, la acción entablada seria improcedente en su materialidad, dado que por expresa disposición de la ley

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-345

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