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Año: 1928, Fallos: 150:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lícito legalmente ampliar dicha superficie con cualquier pedazo de tierra al margen de la zona Expropiable por razones que aparezcan buenas en el curso del respectivo juicio. La frase: «por vía de indemnización» que contiene el fallo, aclara su concepto en el sentido de la interpretación que el Juzgado piensa que debe dársele, Séptimo : Que por consiguiente, la acción reivindicatoria deducida es viable y debe prosperar. ya que no existe el obstáculo infranqueable de orden público de una Expropiación, ni hay titulo alguno válido en virtud del cual la fracción de terreno en cuestión haya pasado al dominio del ferrocarril demandado. Este no puede argúir que pagó dicho lote y fué incluido en la escritura de transferencia correspondiente como parte de lo ex propiado; porque el pago fué hecho en concepto de indemnización de perjuicio y no como precio de compra fijado por la sentencia respectiva, como se ha repetido varias veces; y porque, como está demostrado, la inclusión al escriturar sería erró- :

ica y un error de esta naturaleza no puede quedar firme, primando sobre los principios jurídicos y leyes que rigen la expropiación por utilidad pública, y dañando al propictario a quien no se oyó en ningún tiempo; con lo que también se atentaría contra la Constitución en lo referente a los derechos que consagra y rodea de especiales garantías.

Octava: Que la fracción cuestionada no ha salido del dominio de sus propietarios señores Windels, quienes la han po- :

seido sin interrupción hasta la fecha en que el ferrocarril obtuvo autorización para cambiar la situación del alambrado divisorio Norte; hecho que fué el primero y único perturbador de la pacífica posesión de que hahían gozado dichos señores. Se explica su silencio anterior, si se tiene en cuenta que nadie pretendió in- , vadir sus dominios ni menoscabar sus derechos de dueños, hasta :

la realización del expresado avance del alambrado; hasta enton- $ ces, — y habían pasado trece años desde que se dictó la sentencia definitiva sobre expropiación — el ferrocarril se mantuvo dentro del límite de lo expropiado que terminaba por el lado

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-349

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