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Año: 1928, Fallos: 150:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ella la expropiación. El ferrocarril se opuso, exponiendo con claridad y acierto las vias razones fundamentales que impedían consumar una expropiación más allá de lo autorizado por la ley respectiva (escritos de fs. 31, 34 y 37 — juicio de expropiación).

Quinto: Que siendo exactos como lo son los antecedentes relacionados, se comprende que la principal defensa del ferrocarril demandado carece de base; o más bien dicho, resulta completa:

mente ineficaz por apoyarse en un concepto equivocado, cual es el de tener por expropiada la fracción de terreno objeto de este juicio. Según se ha dicho y habrá de repetirse dada la importancia decisiva del. hecho, la sentencia dictada en primera instancia en el juicio de expropiación, ajustándose a las constancias del expediente, no comprendió a la faja de terreno en cuestión; expresando muy claramente que por ella sólo se debía una indemnización, atentas las condiciones en que quedaba; indemnización que generalmente se acuerda en compensación de lo que se entiende por perjuicio por fraccionamiento, sin que el pedazo perjudicado salga del dominio de su dueño o deje de pertenecerle — para incorporarse al del expropiante.

Sexto: Que la sentencia definitiva de la Excma. Cámara de Circuito (fs. 240) confirmó en lo principal el fallo apelado, declarándolo modificado únicamente en los precios fijados o cantidades a pagar por el expropiante a los expropiados. Si bien es cierto, que los términos empleados en la redacción de la parte dispositiva introducen alguna confusión, también lo es que su interpretación, — según la regla clásica, — ha de hacerse en el sentido de su validez, antes que de su nulidad; conforme a la ley que la informa, antes que en contra; de acuerdo a los antecedentes del caso y principios generales sobre la materia, antes que contrariándolos; y de ahí que no pueda admitirse que dicha sentencia haya declarado expropiada la fracción vecina, simplemente perjudicada. Ningún tribunal tiene facultades para substituirse al Congreso y ampliar por sí la extensión declarada expropiable por causa de utilidad pública, de tal suerte que le sca

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-348

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