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Año: 1928, Fallos: 150:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1927, .

Y Vistos:

Considerando :

Que el recurrente para pedir la nulidad del auto de desalojamiento dictad en este juicio, ha invocado la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución, sosteniendo que ante todo debe pagársele previamente lo que se le expropia, de acuerdo con la ley 189.

Que habiéndose reconocido por la sentencia de la Cámara Civil Primera de esta Capital el derecho del inquilino del inmueble expropiado para intervenir en el juicio seguido contra el propietario a fin de que aquél obtenga dentro del mismo las indemnizaciones que puedan corresponderle, decisión perfectamente concorde con el art. 16 de la ley 189 y la jurisprudencia de esta Corte, es de toda evidencia que con ese reconocimiento ha quedado plenamente cumplida la garantía del art. 18 de la Constitución que declara inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

Que el apelante solicita, además, la nulidad de la'resolución dictada por la Cámara Civil Primera porque: ela Municipalidad no puede privar de su propiedad al dueño de una fábrica, sino en virtud de sentencia fundada en ley y pronunciada contra el propietario de la fábrica, careciendo de todo valor legal la sentencia dictada en el juicio en el cual sólo se ha oido y escuchado al propietario del suelo», Que, desde luego, cabe observar por una parte que en la presente casa no se ha dictado aún la sentencia que ponga fin.

2 le expropiación contra el propietario, y por otra, que al inquilino, según la propia decisión de la Cámara, de que se ha he

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-75

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