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Año: 1928, Fallos: 150:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto para ante la Corte Suprema de Justicia de Es Nación — J. P. Luna. — Marcelino Escalads — T. Xvias. — E. A. Nasar Anchoreva. — José Marcó.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURMOR CENERAL
Fam Ares. ombre 2 de 197 Corte Suprema : En la querella seguida por de José Viestes carra des Jos€ Goldin, por infracción al art 3. imc 5" de ba ley N° 3075, «l querellado fué condenulo comticiabemte 2 suirir un mes de arresto y cien pesos de molta. ¡ele que quel cunfirmaa por resolución de la Cimara Federal de Ez Capiral (Es. 73).

El defensor de Gokdin, fumtado en haler alzado en el memorial presentado oporiunamente E mulbiad de a nunca de comercio «Hemoantitoxima», acontula al querellmor.. deduce contra dicha resolución el recurso extraedizario a que se refieren el art. 14 de la ley N° 4, y art 6" de a ley N" 065. sizadde denegado por auto de fs. 79 pur mo enuetrarse el co cumprendido dentro de los emmmerados en las disposiciones mvecadas.

En mi sentir, la maniiestación hecha en el muncial rícurdado no es hastante para dar por plantezria la cuestión federal como lo pretende la parte interesula. mim cuando el mimo defensor reconoce en el capitulo 2 del escrito entablado el reE curso de hecho, que a nuliiad de ma mara cumbia es materia de otro juicio que debe tramitarse ante la juriebioción «ivil. y que, según manifiesta. ha sb» ya detacido em el Jurgaedo Federal a cargo del doctor R. S. Ferrer, sirmbo este magiotrado el llamado a promnciarse en la ameveencia.

Por ello. y no siendo aplicable al co de 2atos Es jariqursdencia invocada por el apelame, palo a V. E se sia decir improcedente el presente recurso.

Hocacio E. Leia.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-78

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