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Año: 1928, Fallos: 150:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripósin de la presente y del referido dictámen.


A. BERMEJO. -— J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Guo Lavar.Lz, Exhorto del Ministro de Relaciones Exteriores, acompañando la documentación con que la Real Embajada de Ttalia, solicita la extradición de Leonardo Costanzo y Antonio Gentile.

Sumario: Cuando la documentación con que se formaliza un pedido de extradición es introducida por conducto del Minis- :

terio de Relaciones Exteriores y elevada por éste a la justicia competente, ésta debe tenerla por auténtica sin más requisitos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 29 de 1927.

Y Vistes: El presente pedido de extradición y Considerando :

1 Que la Embajada de Italia, a nombre de su gobierno, ha solicitado la extradición de los súbditos italianos Leonardo Costanzo y Antonio Gentile, acusados de los delitos de asociación para delinquir y homicidio premeditado, remitiendo los recaudos necesarios que obran de fs. 13 a 44 de estos autos.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-80

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