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Año: 1928, Fallos: 150:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zar el recurso extraordinario a su respecto. (Fallos: tomo 121, páginas 409 y 413; tomo 123 pág. 103 ).

En mérito de estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

A. Berurjo. — J. FIGUEROA At CoRTA. — Roserro RerettO. — R. Guino Lavar, José Goldin cn autos con José Vieytes, sobre falsificación de marca. Recurso de hecho.

Sumario: No importa una cuestión federal que pudiera traerse a la Corte Suprema en virtud de la apelación que antorizan los arts. 14 de la ley 48 y 6? de la 4055, la alegación formulada por el recurrente en el memorial producido cn segunda instancia, (extemporáneamente, por otra parte), de que al no tomar en cuenta el tribunal a quo la defensa de la nulidad de la marca del querellante, ha' afectado la interpretación de la ley 8975 y las garantías que ella acuertda, Caso: To explican las piezas siguientes :


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 1927, Autos y Vistos :

No encontrándose el presente caso comprendido dentro de :

los enumerados en el art. 14 de la ley 48 y su correlativo al art.

6" de la ley 4055, no ha lugar al recurso extraordinario inter

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-77

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