Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1927, Autos y Vistos:

Considerando :

Que el apelante funda su derecho a ser vido en el recurso extraordinario, en la circunstancia de que habiendo él planteado en el memorial producido en 2° instancia, la cuestión de nulidad de la marca del querellante, el tribunal respectivo no ha tomado :

en cuenta dicha defensa, omisión que afecta la interpretación de la ley 3975 y de las garantias que ella acuerda «de las que se desprende que el que utiliza una marca obtenida con violación de sus disposiciones queda exento de toda responsabilidad criminal», situación en que podía hallarse.el querellado, si la Cámara no hubiera incurrido en aquella omisión ilegal. S Que aparte de que esta alegación no importa una cuestión federal que pudiera traerse a la Corte en virtud de la apelación que legislan los artículos 14 de la ley 48 y 6" de la 4055, sino un fundamento aparente para deducir la nulidad de la sentencia por vicios de forma, aquella se ha introducido inoportunamente, terminado ya el debate judicial de acusación y defensa y sin que tenga una relación directa e inmediata con la validez de los artículos invocados de la ley 3975, que no han sido materia de la causa, ya que el recurso extraordinario responde al propósito de impedir que se dé a las leyes especiales del Congreso una interpretación restringida que las deje sin efecto o desvirtúe su alcance (art. 15, ley 48, fallos: tomo 132 pág. 124 ).

Por esto y atento lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 18, declárase improcedente la queja interpuesta. Notifiquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com