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Año: 1928, Fallos: 151:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 1919 el señor Michele tenía en la calle 25 de Mayo 168 «una casa de préstamos prendarios sobre alhajas, muebles, etc.» y sin más ni más, dice, resolyió por sí y ante sí, fijarle una cuota de ocho mil pesos, aplicarle una multa de diez y seis mil y ordenar se le ejeutara por la suma de cuarenta y ocho mil, es decir, veinticuatro mil pesos por cada uno de los años 1918 y 1919, Sostiene que es falsa la clasificación que encierran las boletas de fs. 9 y 10 del juicio de apremio, y entiende que el Fisco que afirma que Michele tenía una casa de prestamos prendarios sobre alhajas, debe probarlo. —+ Su mandante en los años 1918 y 1919 pagó una patente de setevientos pesos por el negocio de compra-venta y de joyería y como también ejercía el negocio de compra-venta de pólizas de empeño y adelantaba dinero sobre ellas por propia cuenta o en comisión, el Fisco de acuerdo con el art. 1, inc. 32 de la ley 10.366, le fijó otra patente de mil pesos que también satisfizo.

Transcurridos dos años, no es posible que el señor Michele haya sido empadronado con un negocio que no ha ejercido. No se le ha entregado boleta alguna en la que constara que el señor Michele haya sido empadronado en los años referidos, como con negocio «préstamos prendarios sobre alhajas, muebles, etc.» El Fisco ha violado"'la ley porque este no lo antoriza para clasificar falsamente en Enero de 1920 negocios que funcionaron en los años 1918 y 1919 con patentes expedidas por el mismo.

Fundado en el art. 44 de la ley 10.366 opone la prescripción de dos años por el importe de la patente y multa correspondiente al año 1918, por cuanto el pago debía efectuarse hasta el 15 de Mayo de 1918 y desde esa fecha nacia el derecho del Fisco para accionar el cobro judicialmente. Los dos años vencieron el 15 de Mayo de 1920 y el juicio de apremio se inició el 12 de Junio de ese año, Es inconstitucional, dice, la pena impuesta por el Fisco de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-414

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