Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 151:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 43 apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvase,
A. BERMEJE — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Rorerto RevettO, Don Quinto Michele contra el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, J Sumario: El Honorable Congreso al dictar la ley de patentes 10.300y el Poder Ejecutivo al hacerla efectiva, han procedido dentro de la órbita de sus propias facultades, sin invadir las judiciales que se le atribuyen y sin acordar ni ejercer naturalmente, las "facultades extraordinarias", a que se refiere el art. 29 de la Constitución Nacional, Artículos +, 17,67, incisos 19 y 28 y 86, incisos 1° y 13 de la misma, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1925, Y Vistos: estos autos de los que resulta:

1. Luis del Grande por Quinto Michele demanda al Fisco Nacional, Expone: Que en el juicio seguido por vía de apremio por el Fisco Nacional contra su mandante, éste ha entregado la suma de cincuenta mil ochocientos cincuenta pesos moneda nacional.

En aquellos autos el Fisco ha pretendido que en los años 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com