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Año: 1928, Fallos: 151:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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am FALLOS DE LA CORTE SUPREMA triv». Basta la reproducción de las disposiciones citadas que invoca la parte actora para que quede patentizada la inaplicabilidad de las mismas al caso ocurrente, El inciso 13 del art. Só de la Constitución Nacional atribuye al P. Ejecutivo la facultad de hacer recaudar la renta de la Nación. El P. Ejecutivo actúa como poder administrador, ya que el Presidente tiene a su cargo, según el inciso 1 del mismo articulo la administración general del país. Para poder recaudar las rentas, necesita el P. Ejecutivo determinar quiénes son los deudores del Fisco. Todas las leyes de impuestos y contribuciones establecen penalidades que deben ser aplicadas por el mismo poder administrador sin perjuicio de los derechos de los contribuyentes para recurrir a los Tribunales de Justicia cuando la ley hubiera sido violada o incorrectamente aplicada por el P, Ejecutivo, Pero de ninguna manera el dar esta atribución al P. Ejecutivo de percibir las rentas y aplicar las sanciones condignas, importa otorgar al mismo Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público.

Tampoco importa el ejercicio de tales facultades por parte del P. Ejecutivo ejercer funciones judiciales, ni arrogarse el conocimiento de enisas pendientes 0 restablecer las fenecidas que prohibc el art. 95 de la Constitución que invoca el actor. Las fncultades jurisdiecionales del poder administrador no deben en manera alguna ser confundidas con las atribuciones del Poder Judicial de la Nación. Las disposiciones constitucionales que establecen E separación de los poderes de gobierno se basan no en una división absoluta entre los poderes de gobierno sinó en unz correlación y armonía de los mismos poderes. Es principio elemental en la ciencia política que la doctrina de la separación de los poderes sólo puede ser aplicada en las constituciones de los Estados a condición de que no se establezca una división ab soluta. Tanto los tratados fundamentales como los libros elementales de texto para universidades y colegios establecen este principio abonado por la historia luctuosa de los pueblos que pretendieron establecer una división absoluta entre los poderes de gobierno y que hubieron necesariamente de rectificar por la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-420

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