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Año: 1928, Fallos: 151:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acuerdo al art. 38 de la ley 10.366 por cuanto vicia los arts. 95, 29 y 18 de la Carta Fundamental, al conceder aquella disposición, facultades judiciales al Poder Ejecntivo o a sus empleados para conocer, juzgar y castigar defraudaciones y condenar al actor al pago de una multa de treinta y dos mil pesos, como defraudador, sin que exista juicio previo.

Funda sus derechos en los atrs. 18, 29, 31 y 95 de la Constitución Nacional, en los arts. 27, 32 y 1°, inciso 32 de la ley 10.366. en el 59 del Código de Procedimientos y en el 14 de la ley 48.

Solicita se dicte sentencia condenando al Fisco Nacional a la devolución de la suma de cincuenta mil ochocientos cincuenta pesos moneda nacional y sus intereses; se resuelva la prescripción e inconstitucionalidad alegada, todo con costas.

II. Corrido traslado de la demanda, la contesta el suñor Agente Fiscal en representación del Fisco Nacional.

Manifiesta: En Mayo de 1920, la Intendencia Municipal 5 raiz de una comunicación documentada del Banco Municipal de Préstamos, en la que se le hacía saber la existencia de numerosas casas de empeño establecidas clandestinamente y en contravención a lo dispuesto en las ordenanzas respectivas, realizó una campaña a ese efecto ordenando una investigación que fué realizada por el señor Intendente Municipal, señor Cantilo, acompañado de los secretarios de la Intendencia doctores Veronelli y Siri, y del jefe de la sección de Investigaciones, señor Laguarda, del comisario señor Fopiano; del inpector- general de la Municipalidad señor Chacón, de los contadores de la misma señores Wilde y Di Cio, del auxiliar señor Barbieri y de los auxiliares de investigaciones señores Podestá y De Paoli.

Visitado el negocio de Michele, 25 de Mayo 168, se comprohó la exactitud de la denuncia y ante las infracciones descubier tas, se ordenó el cierre de dicha casa, labrándose el acta respectiva. Por ello, se impuso a Michele la cuota correspondiente a las

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-415

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