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Año: 1928, Fallos: 151:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casas de préstamos prendarios sobre alhajas y muebles para los años 1918 y 1919, de acuerdo con el resultado de la investigación municipal que demostraba ese tráfico, cuyo cobro se accionó en el juicio por la vía de apremio.

Es exacto que la clasificación como casa de préstamos prendarios fué efectuada por la Municipalidad en el año 1920, por los años 1918 y 1919, pero el actor no puede hacer valer las defensas que invoca, por cuanto recién en el año 1920 a raiz de la investigación, la Municipalidad conoció ese tráfico que el actor ejercía clandestinamente desde dos años atrás. Solamente los comerciantes honestos pueden hacer valer esas defensas.

Por esas mismas razones, tampoco puede invocarse por el señor Michele la prescripción. En el año 1918, no denunció esa clase de comercio y la Municipalidad no lo conocia. Por otra parte, tiene entendido que en 1918 el Poder Ejecutivo acordó prórrogas para el pago de las patentes, No hay tampoco inconstitucionalidad. El Poder Ejecutivo no juzga ni impone penas arbitrarias, sinó que aplica una tarifa previamente determinada. Ello no puede tener en manera alguna el carácter de una pena del derecho criminal. Asimismo, el Poder Ejecutivo, por la Constitución Nacional (art. 86, inc. 13"), tiene atribuciones para hacer "recaudar la renta" lo que importa darle facultad de aplicar la ley respectiva. Fijado el impuesto y establecida la multa, recién entonces debe acudirse a la jurisdicción ordinaria para obtener la condena forzosa del pago.

Por último, no es exacto que el actor no haya sido cido, Por informes requeridos en la Administración de Patentes, sabe que dentro del procedimiento contencioso administrallwo el señor Michele agotó sus defensas en todas formas e instancias.

Fundado en el art. 979, inc. 5° del Código Civil, art. 1°, inc.

32 y art. 23 de la ley 10.366 y en el art. 86, inc, 13° de la Constitución Nacional, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

HI. Abierta la causa a prueba, se produce por las partes

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-416

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