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Año: 1928, Fallos: 151:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 49 Pierde así todo su valor el argumento del representante del Fisco de que no ha podido correr la prescripción en favor del actor por la causal que aquel invocó. Pero atún cuando la clan- .

destinidad hubiera sido probada, el argumento fiscal no sería por eso menos insostenible. La prescripción liberatoria de obligaciones de cualquier naturaleza que sean corre a favor de todos sin excepción alguna. La prescripción en materia penal según es de doctrina y jurisprudencia constante favorece al culpable aún cuando se haya substraído a la acción de la justicia y aún cuando éstt haya ignorado los delitos que al culpable se le imputan. No puede ser en manera alguna más desfavorable que la del criminal la situación en que la ley ha colocado al deudor del Fisco. Y la circunstancia de que la ley de patentes haya llamado defraudador al contribuyente en tales condiciones, no es óbice para que la prescripción corra en toda su amplitud a su favor.

Por ello, pues, corresponde declarar operada la prescripción respecto a la patente correspondiente a 1918 como la parte actora lo ha sostenido en su demanda.

2 Corresponde ahora considerar la impugnación de inconstitucionalidad hecha por el actor respecto a la ley 10.366. Según el actor el art. 37 de dicha ley que considera como defraudadores del impuesto a los que ocultan la verdadera industria, ramo de comercio o profesión, o que aparezcan aceptando otra sujeta a menor impuesto y cl art. 38 que establece una multa equivalente al duplo del impuesto y autoriza al P. Ejecutivo para aplicar la multa, repugnan a los arts. 18, 29 y 95 de la Constitución Nacional, El primero de los artículos citados establece que: eel Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacias por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna; actos de esta naturaleza traen consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la pa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-419

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