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Año: 1928, Fallos: 151:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rácter resulta no sólo del reconocimiento expreso formulado por la provincia demandada acerca de ese punto en otros juicios seguidos con ella y en el de autos en la diligencia de intimación de payo, sinó también en el Bono General del empréstito cuyos títulos y cupones son materia de la ejecu- , ción, y en el acto notarial incorporado a una cláusula de aquél.

3 No procede la excepción de inhabitidad de título fundada en la falta de deuda líquida para iniciar la ejecución; En UN Caso en que Esta se hasa en una scritura pública que según el art. 249, inc. 3" de la ley 50, es un instrumento que trae aparejada ejecución, en la que la provincia demandada aparece obligándose por una suma determinada y los intereses correspondientes, no habiéndose opuesto la excepción de pago respecto del capital reclamado por una suma igual o-menor, 4 La litis pendentia sólo existe en el caso de que se intente traer ante un tribunal un asunto ya pendiente ante otro competente, y la correspondiente excepción no es adsible cuando se 1a hace valer con ocasión de juicios «que tienen diferente substanciación.

Cuso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 18 de 1928, Y Vistos: el presente juicio ejecutivo seguido por el Banco Francés del Rio de la Plata contra la Provincia de Corrientes :

Y Resultando: :

Que don Enrique Eiriz, invocando su carácter de manda

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-52

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