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Año: 1928, Fallos: 151:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el título háhil serían los propios bonos y cupones imPagos que el actor debió acompañar a los autos y sostiene también que no habiendo el Banco acompañado poder en forma de todos los tenedores de bonos y cupones, no ha podido deducir la presente ejecución.

Que, por último, la plus petición la funda en el hecho de reclamarse en concepto de intereses un exceso de 5.957.102 sobre lo que realmente se debe.

Que corrido traslado de las excepciones, fué evacuado por " el Banco Francés a fs. 88, pidiendo su rechazo a mérito de las Tazones que expone y abiertas a prueba se produjo la que expresa el certificado del actuario llamándose autos a fs. 133 via.

Y Considerando:

Que el poder otorgado por el Consejo de Administración del Banco Francés del Río de la Plata con fecha 29 de Mayo de 1918 al gerente don Roberto Tohler, comprendia todos los Asuntos, causas, negocios y operaciones, sin excepciones de nin° guna clase, que aquél tuviera actualmente pendiente y que tuviera en adelante en la República Argentina como en el extranjero.

Que si el art, 13 de los estatutos enumera entre las operaciones que el Banco puede realizar la de ejercer por medio de sus mandatarios legales la representación de terceros y si según el poder dado a Tobler se comprendian en él, sin excepción de ninguna clase, todas las operaciones habituales del Banco, es evidente que el mandato otorgado por el Consejo de Administración incluía la representación de los acreedores del Empréstito de Corrientes, que se atribuye al Banco en calidad ue fideicomisario, de Corrientes, que se atribuye el Banco en calidad de fideicoexistir sobre la existencia de la representación, ha quedado subsanada con la escritura de aclaración y ratificación otorgada el 25 de Noviembre de 1925, por el Presidente del Consejo de Ad

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-55

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