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Año: 1928, Fallos: 151:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tario general del Banco Francés del Río de la Plata, promueve demanda ejecutiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes, exponiendo: a;. que por ley N" 11 de Julio 16 de 1910, el nombrado Gobierno resolvió contraer un empréstito por la suma de dos millones oro sellado moneda nacional en títulos de renta pública; con seis por ciento de interés anual y cinco por ciento de amortización acumulativa, por sorteo y a la par; b) que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 4" de la citada ley N° 11 el Gobierno de Corrientes negoció con el Banco Francés de esta Capital la emisión del empréstito, firmando el contrato de fecha 30 de Julio de 1910, que en testimonio acompaña.

Que según ese contrato: a) los títulos a emitirse serían tomados por el Banco Francés del Río de la Plata con el cunón de interés al 1° de Febrero de 1911, poniendo su importe a disposición del gohierno; b) el Banco tomaba al firme el empréstito, pero con facultad de negociario total o parcialmente en Europa; €) afectóse en garantía del empréstito, todas las existencias, inclusive el derecho de explotación del Ferrocarril Correntino, sobre el cual constituyóse hipoteca a favor del Banco Francés del Río de la Plata, actuando como Fideicomisario de los tenedores del empréstito. :

Que en ejecución de lo dispuesto en el art. 5 del contrato, la Provincia de Corrientes y el señor Carlos M. Dodero, otorgaron la escritura hipotecaria que lleva la misma fecha de 30 de Julio de 1910; decidióse asimismo, de acuerdo con el art. 9", que el Bono General se firmaría en Londres, siendo designados a ese efecto por el Gobierno de Corrientes el doctor Juan G. Beltrán, y por parte del Banco Francés del Río de la Plata, los hunqueros Emile Erlanger y Cía, de Londres, para la emisión de los títulos, quienes lo suscribieron en la Capital inglesa el 14 de Septiembre de 1910. ° Que la Provincia de Corrientes no ha cumplido las obligaciones que contrajo en los documentos referidos, adeudando en la actualidad en concepto de capital, doscientas noventa y siete

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-53

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