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Año: 1928, Fallos: 151:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministración del Banco Francés, cuyo testimonio corre agregado a fs. 101. En estas condiciones la excepción de falta de personería en el apoderado del Banco debe ser desestimada.

Que la excepción de inhabilidad de título ha sido hasada en la objeción de que el Banco Francés no es fideicomisario ni representante de los tenedores de bonos y además que, ni del hono ni de la escritura que sirve de antecedente a la ejecución resulta suma líquida y exigible.

Que en cuanto a lo primero, el carácter de fideicomisario del Banco resulta no sólo del reconocimiento expreso formulado por la Provincia demandada acerca de ese punto en otros juicios seguidos con ella y en este mismo en la diliyencia de intimación de pago, sinó de los siguientes antecedentes: a) del acto notarial de 30 de Julio de 1910, incorporado a la cláusula septima del hono general que establece que se afecta especialmente al pago del empréstito una primera hipoteca o pignoración por dos millones de pesos oro sobre el Ferrocarril Correntino, hecho en favor del Banco Francés del Río de la Plata, que procede en calidad de fideicomisario de los tenedores de honos de este empréstito, transfiriéndole en su expresada calidad de fideicomisario de dichos tenedores de bonos para el servicio del presente empréstito cualquier suma que el Gobierno tuviera derecho a recibir del Ferrocarril Correntino; b) de la disposición según la cual el producido de las ventas de tierras públicas y del uno por mil adicional del Impuesto de Contribución Territorial, también afectado en garantia, se depositaran mensualmente en el Banco Francés del Río de la Plata como fideicomisario de los tenedores de bonos de este empréstito.

Que en presencia de estas dos cláusulas, no puede existir duda sobre la exactitud del nombramiento de fideicomisario de los tenedores de títulos recaido en el Banco Francés del Río de la Plata, obligatorio para el gobierno emisor, no sólo a mérito de lo que resulta del hono general, sinó de su propio contrato con los banqueros.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-56

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