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Año: 1928, Fallos: 151:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la demanda de los actores se refiere a cupones de vencimiento posterior a la última fecha de pago señalada por la Contaduria de la Provincia de Corriente y la falta de pago a su presentación, no sólo resulta de las protestas levantadas en Londres y en Paris, cuyos testimonios corren de fs. 4 a 8, sinó también del hecho de afirmar la misma contaduría de la Provincia que ésta no remitió a Erlanger y Cia, de Londres, ni a sus agentes en Paris los fondos suficientes en libras esterlinas o su equivalencia en francos para atender el pago de los cupones y el reembolso de los títulos que resultaran sorteados, Que, entretanto; los cupones objeto de la demanda debían ser pagados a la fecha del vencimiento respectivo a su simple presentación y sin más trámite en las oficinas del banquero nombrado o en las de sus agentes en París, Así resulta del bono general y así lo reconoce la contaduría de la Provincia de Corrientes, fs. 81.

Que en cuantó a los títulos, su exigibilidad proviene de que en el momento de deducirse la demanda habia vencido el término dentro del cual debió quedar reembolsada la totalidad del empréstito.

Que en cuanto a la duda expresada por el representante de la Provincia, de que los bonos reclamados se hallaran impagos por un hecho imputable al demandante, como sucedería en el supuesto de que hubieran resultado comprendidos en los sorteos realizados entre los años 1911 y 1914, y no hubieran sido cobrados, el punto ha quedado aclarado con el informe de fs. 93, del cual resulta que tales bonos no fueron sorteados a los efectos de su pago, pero vencieron con este objeto el 1? de Febrero de 1925, de acuerdo con los términos del bono general.

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 1197, 979 inc. 5", 993, 994, 995 y 622, y sus concordantes del Código Civil, se hace lugar a la demanda declarándose que la Provincia de Corrient es está abligada a pagar a la actora dentro del término de treinta. días, como importe de los

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-64

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