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Año: 1928, Fallos: 151:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en Paris, en la Oficina de la Banque Argentine y Francaise, procede hacer lugar a la demanda de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1197, 979 inc. 5, 993, 934, 995 y 622 y sus concordantes del Código Civil, Cuso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Abril 18 de 1928.

Y Vistos: este juicio seguido por Benvenuto y Cia., contra la Provincia de Corrientes sobre cobro de pesos, del cual resulta:

Que a fs. 12 comparece el actor pidiendo se condene a la Provincia de Corrientes a pagar en el plazo de diez días el importe de las obligaciones y cupones especificados en este escrito O sea diez y nueve mil cuarenta libras esterlinas o su equivalente en pesos moneda nacional, con más los intereses del capital reclamado a razón del 6 por ciento desde el 1" de Febrero de 1925 y los intereses sobre el resto de sus créditos desde el día de la notificación de la demanda, todo con especial condenación en costas, Que fundando su pedido expresa que por ley N° 11 de 16 de Julio de 1910, la legislatura de la Provincia de Corrientes autorizó al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito exterior de dos millones de pesos oro con un servicio anual de seis por ciento de interés y cinco por ciento de amortización acumulativa.

Que en ejercicio de tal autorización el Poder Ejecutivo con fecha 2 de Septiembre de 1910, designó como su apoderado al dector Juan G. Beltrán, para que efectuara en representación de dicho estado un empréstito de un monto nominal de dos millones de pesos oro o su equivalente de trescientas ochenta y seis mil ochocientas veinticinco libras esterlinas, ocho chelines o

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-60

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