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Año: 1928, Fallos: 151:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diez millones de francos, con facultad de firmar las obligaciones necesarias, Que en ejercicio de ese mandato el doctor Beltrán firmó la Obligación General del Empréstito, comprometiendo a la Provincia de Corrientes a la fiel ejecución de las condiciones expresadas al dorso de los títulos que se emitieron, de los cuales acompaña dos ejemplares de veinte libras esterlinas cada uno, cuyas comstancias piden se tengan como parte integrante de esta demanda.

Que entre dichas condiciones se estableció que las obligaciones devengarian un interés del seis por ciento anual pagaderos al portador en libras esterlinas o en francos por los señores Emilio Erlanger y Cía,, o sus agentes a la presentación del correspondiente cupón semestral y que el reembolso total del Empréstito se efectuaria dentro de un periodo de quince años, por medio de un fondo anual de amortización acumulativa, por sorteo y a la par, los que sc pagarian en libras esterlinas o en francos a opción de los tenedores. " Que la Provincia de Corrientes ha suspendido el servicio del interés y de la amortización de las obligaciones del referido Empréstito desde el 1 de Agosto de 1919, cuyo cupón está impago.

Que de acuerdo con tales antecedentes, la Provincia nombrada en la actualidad debería haber reembolsado la totalidad de su Empréstito oro de 6 de 1910, adeudando consiguientemente: por capital de las seiscientas sesenta y cinco obligaciones de veinte libras y las siete de cien libras e intereses desde el 1° de Agosto de 1919 al 1" de Febrero de 1925, o sea doce cupones, la cantidad total de diez y nueve mil cuarenta libras esterlinas.

Que habiendo resultado inútiles las diligencias efectuadas para obtener de la Provincia de Corrientes el pago de lo adeudado, lo reclaman judicialmente fundándose en los arts. 1197, 622 , y concordantes del Código Civil.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-61

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