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Año: 1928, Fallos: 151:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excluye toda malicia o temeridad que lo haga pasible de la sanción solicitada por tal causa.

Que, si el Banco Francés a título de fideicomisario representa a los tenedores de bonos y si en poder de los señores Erlanger y Cía., de Londres, hanqueros en Europa nombrados a los efectos de la emisión por aquél, debian hallarse los fondos enviados por el Gobierno de Corrientes el 1° de Enero y el 1" de Julio de cada año para el pago de los honos, surge sin esfuerzo que aquél está investido de facultades para requerir del deudor la entrega de los valores que conforme a lo prometido debian ponerse en manos de la persona nombrada por él y de ahí que ho sea necesario, como se sostiene por la Provincia de Corrientes, la presentación de los propios bonos y cupones impagos. Tomo 78, pág. 48.

Que acerca de la excepción de litis pendentia, aparte de que la circunstancia de tramitarse ante este tribunal los pleitos análogos al presente deducidos por tenedores de honos del mismo empréstito, no puede en manera alguna originar la excepción como tal, pues aquélla sólo existe en el caso de que se intente traer ante un tribunal un asunto ya pendiente ante otro competente (Art. 73, inc. 5 de la ley 50 y Fallos, tomo 7, pag. 3387, la susodicha excepción no es admisible, como tal ni como acumulación de autos cuando se le hace valer con ocasión de juicios que tienen diferente substanciación como ocurre en el caso actual. Fallos, tomo 60 pág. 208 ; tomo 54 pág. 202 : Caravantes Ne 390, libro 11.

Que en mérito de estas consideraciones corresponde el reeñazo de las excepciones opuestas y tratándose de una obligación de plazo vencido, auténticamente prohada por instrumentos púhlicos, el procedimiento ejecutivo es conforme con el art. 248 de la ley N° 50.

Por estos fundamentos, no se hace lugar a las excepciones opuestas y llevese la ejecución adelante hasta hacerse pago al actor del capital reclamado, sus intereses con la modificación

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-58

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