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Año: 1928, Fallos: 151:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aceptada a su respecto por el Banco Francés y las costas, Notifiquese, repóngase el papel y téngase presente al practicarse la liquidación lo resuelto en la fecha en los juicios ordinarios por cobro de pesos provenientes del mismo empréstito seguidos por Bevenuto y Cia.y Palomeque contra la Provincia de Corrientes, con el fin de deducir su importe del monto de lo reclamado en éste,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ronerto Rererro, — R. Gro LAvarre, Benvenuto y Cía. contra la Provincia de Corrientes sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° Habiendo reconocido las partes que la ley N" 11, de fecha 16 de Julio de 1910 antorizó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes para contratar un empréstito de dos millones de pesos oro o su equivalente de trescientas ochenta y seis mil ochocientas veinte y cinco libras esterli- :

nas y que el bono u obligación general del emprésito fué suscripto a nombre de la Provincia de Corrientes, en París el 15 de Diciembre de 1910, el que se encuentra transcripto al dorso de los títulos emitidos; acreditado que los actores son tenedores de los títulos y cupones vencidos que sirven de antecedente a la acción y que de acuerdo con las estipulaciones insertas al dorso del título emitido en consonancia con el bono general, la Provincia de Corrientes estaba obligada.

al pago de los intereses semestrales el 1° de Febrero y el 1° de Agosto de cada año y los bonos sorteados serían pagados el 1° de Febrero de cada año, a opción de los tenedores, en moneda esterlina en el despacho en Londres de los señores Erlanger y Cia. o en francos en el despacho de sus agentes

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-59

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