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Año: 1928, Fallos: 151:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los siguientes: a) que la ley N" 11 de fecha 16 de Julio de 1910 autorizó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes para contratar un empréstito de dos millones de pesos oro 0 su equivalente de trescientas ochenta y seis mil ochocientas veinte y cinco libras: b) que el bono u obligación general del empréstito fué suscripto por el doctor Juan E. Beltran, a nombre de la Provincia de Corrientes en París el 15 de Diciembre de 1910, y se encuentra transcripto al dorso de los títulos emitidos.

Que con el certificado de depósito otorgado por el Banco de Italia y Río de la Plata ha quedado demostrado que los actores son tenedores de los títulos y cupones que sirven de antecedente a la presente acción.

Que de acuerdo con las estipulaciones insertas al dorso del título emitido en consonancia con el hono general, la Provincia de Corrientes estaba obligada al pago de los intereses semestralmente al 1° de Febrero y el 1° de Agosto de cada año y los bonos sorteados serian pagados el 1" de Febrero de cada año a opción de los tenedores en moneda esterlina en el despacho en Londres de los señores Erlanger y Cía. o en francos en el despacho de sus agentes en París en la oficina de la Banque Argentine y Francaise, Que los bonos de la referencia producirían interés al tipo de seis por ciento anual sobre su valor nominal, debiendo llevar adjuntos veinte y nueve cupones correspondientes a igual número de pagos semestrales. ú Que el reembolso total del Empréstito se efectuaria en un plazo de quince años por medio de un fondo anual de amortización acumulativa. El empréstito debía quedar totalmente satisfecho el 1° de Febrero de 1925.

Que, el último pago hecho por la Provincia de Corrientes fué por el servicio de amortización vencido en 1915 y de intereses a los tenedores de títulos sobre los cupones vencidos en Febrero de 1919, cuyo pago se efectuó en Agosto de 1921. Informe de la Contaduria agregado a fs. 81 via.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-63

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