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Año: 1928, Fallos: 152:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fernando, provincia de Buenos Aires, en que la suma demandada es de trescientos ochenta y ocho pesos moneda nacional.

3 Los artículos 67, inciso 17, 94 y 100 de la Constitución no obstan a que se excluyan de la jurisdicción federal cuestiones que por escasa importancia civil o penal, o por otros motivos, sean suficientes para determinar conflic1os como los que se han tenido en vista al dictarse los citados preceptos constitucionales, + La disposición del art. 1° de la ley 927, adicional sobre jurisdicción y competencia de los tribales nacionales, no es inconstitucional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1928, Suprema Corte:

En la presente causa seguida ante el Juzgado de Paz de San Fernando (provincia de Buenos Aires), por don Antonio Millán contra Leonardo A. Caviglia sobre cobro de pesos, se ha denegado al demandado el fuero federal que invocó oportunamente y se le ha denegado, asimismo, el recurso extraordinario de apelación que contra esta resolución interpuso para ante V. E.

La procedencia de dicho recurso es evidente toda vez que en la causa se ha negado al recurrente una garantía de carácier federal invocada dentro de los términos y condiciones exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto: resultando de autos que el monto de la suma demandada es de trescientos ochenta y ocho pesos y que el conocimiento de la causa cae, atento su valor, bajo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-345

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