aunque librado en debida forma, es improcedente, y en consecuencia el tribunal exhortado no está obligado a darle cumplimiento. A sus efectos devuélvanse los autos al juez de la Capital y avisese al tribunal de Santiago del Estero en la forma de estilo con transcripción de la. presente resolución. Repóngase el papel. :
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro Rerertto. — R. GuiDo LAVALLE, a — ANTONIO SAGARNA.
Don Eugenio Neirotti contra don Juan Eckerdt, sobre ejecución de prenda agraria. Contienda de competencia.
Sumario: Siendo las partes en un juicio sobre ejecución de prenda agraria un ciudadano argentino y un extranjero, surte el fuero federal por expresas disposiciones constitucionales y legales (Constitución, artículos 100 y 101; ley 48, art. 2", inciso 2") y esa jurisdicción excluye al fuero común, ejercitándose con la amplitud de facultades que le son inherentes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 1929, Suprema Corte: —, Ha quedado acreditado en esta causa seguida por Eugenio Netrotti contra Juan Eckerdt, sobre ejecución de prenda agraria, la distinta nacionalidad de las partes; argentino el actor, extranjero el demandado.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:309
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