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Año: 1929, Fallos: 154:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de un exhorto telgráfico dirigido por el primero a la segunda, en la sucesión de don Pablo Mazure. :

La Cámara Provincial (fs. 32) se niega a dar trámite a dicho exhorto fundándose en la inexistencia de la legalización de escribano que establece el art. 46 de la ley N" 750 1/2 sobre telégrafos nacionales.

Corresponde a V. E. decidir el conflicto trabado, atento lo dispuesto en el art. 9 de la ley N° 4055.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que el exhorto telegráfico de fs, 26 a 28 contiene la legalización exigida en e' referido artículo 46, toda yez que el original lleva la firma del secretario actuario, que legaliza la del juez (arts. 73 y 163, inciso í 2" de la ley de organización de los tribunales de la Capital de la Nación y 29 del Código de Procedimientos) y queda archivado en la oficina telegráfica, que expide el despacho.

Soy, pues, de opinión que V. E. debe declarar que en el exhorto de referencia se han llenado las formalidades legales para su diligenciamiento.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1929, Autos y Vistos: E Considerando :

Que se trata en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, y en consecuencia procede la intervención de esta corte, de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos al art. 9 de la ley 4055, Que expedido el exhorto en trámite por -vía telegráfica en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-307

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