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Año: 1929, Fallos: 154:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La jurisdicción federal en la que este último se ha amparado para el conocimiento de la causa es, pues, la que corresponde, atento lo dispuesto en el art. 2", inciso 2 de la ley 48.

No puede obstar a esta conclusión la circunstancia de haberse convenido en el contrato, como lugar del pago, uno donde el juzgado federal no tiene su asiento, toda vez que dicho lugar está comprendido dentro de la jurisdicción territorial del mismo juzgado.

Soy, por ello, de opinión que la presente contienda trabada entre el juez federal de Concepción del Uruguay y el de primera instancia en lo civil y comercial de Gualeguaychú, debe ser dirimida en favor de la competencia del juez federal.

+ Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 27 de 1929, Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhi- ' bitoria trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, el Juez Federal de Concepción del Uruguay de la misma provincia, para entender en el juicio por ejecución de prenda agraria seguido por don Eugenio Neurotti contra don Juan Eckerde, Y Considerando: —Que el conflicto jurisdiccional planteado en el caso proviene de que el juez provincial deriva su competencia del hecho de ser él el juez del lugar en que se ha convenido por las partes el cumplimiento del contrato, y además, le compete el conocimiento de la causa porque la ley de prenda agraria N" 9644 establece que la acción ejecutiva de que se trata se promoverá ante el juez

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:310 
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