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Año: 1929, Fallos: 154:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da del patrocinio letrado (arts. 699 y 701 del Código Civil), el derecho del abogado patrocinante queda limitado a perseguir a cada uno de sus codeudores por una parte proporcional del crédito (art. 691 y 692 del Código Civil).

Caso: To explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1929.

Y Vistos:

Considerando :

Que el Dr. A. Ferreyra Cortés ha prestado servicios profesionales en este juicio a los demandantes que le fueron regulados en la suma de treinta y cinco mil pesos moneda nacional.

Que el pago de tales honorarios era a cargo exclusivo de los comuneros de Arrascacta, actores en este juicio de actierdo con la parte dispositiva de la sentencia de fs. 655 que ordenó pagar las costas en el orden causado.

Que los herederos del Dr. Ferreyra Cortés entienden, no obstante, que la Provincia de Santa Fe se encuentra obligada al pago de aquella suma en razón de que, por una parte, aquel estado no dió cumplimiento a la notificación de esta Corte formalizada el 9 de Diciembre de 1920 para que se abstuviera de hacer pagos parciales a los demandantes y por otra, porque tampoco cumplió el embargo notificado el 13 de Septiembre de 1922 por E la suma de treinta y siete mil pesos moneda nacional de los fondos pertenecientes a los comuneros de la merced de Arrascacta, Es decir, se intenta hacer nacer la relación obligatoria entre dl Dr. Ferreyra Cortés y la Provincia de Santa Fe de lo dispuesto por el art. 736 del Código Civil.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-36

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