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Año: 1929, Fallos: 154:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Plata, la demandada opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando la distinta vecindad de las partes e invocando, en consecuencia, la jurisdicción federal que le fué denegada en última instancia. Procede, por tanto, el recurso extraordinario, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General. ' Considerando respecto al fondo:

Que el juicio sumario del caso versa sobre cobro ejecutivo de impuestos municipales establecidos por las ordenanzas respectivas, sin que, en momento alguno del litigio hayan sido aquéllos impugnados como contrarios a la Constitución o leyes nacionales abonando su importe hajo protesta.

Que la facultad de las Provincias para establecer contribuciones y percibirlas en el modo y forma previstos en sus propios Códigos de Procedimientos u otras disposiciones especiales, fluye de los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional y su ejercicio sólo importa la efectividad de los derechos derivados de la autonomía provincial.

Que si fuese dado a la justicia federal intervenir en cuestiones judiciales destinadas, dentro de los estados, a exigir el pago de los impuestos que les son debidos por sus habitantes, sin ser llamada a resolver si ellos son o no contrarios a la Carta Fundamental de la Nación, quedarían desvirtuadas las hases ordinales del sistema de gobierno federal y perturbado el juego regular de las autoridades y prerrogativas locales.

Que así lo ha resuelto esta Corte en su constante jurisprudencia, declarando, además, que la circunstancia de tratarse de , impuestos municipales no modifica los principios mencionados, toda vez que las Municipalidades obran por delegación de los poderes. provinciales y constituyen organismos de gobierno que la Constitución ha tenido en cuenta como entidades esenciales para el régimen constitucional establecido en la República. (ArL tículo 5").

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-30

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