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Año: 1929, Fallos: 154:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nariamente deducido ante la jurisdicción que corresponde, esto es, ante la justicia federal, por cuánto la repartición Obras Sanitarias de la Nación no actúa en el caso como entidad local de la Capital, sino en el carácter de institución nacional derivado de las funciones del mismo orden que respecto de las obras ejécutadas en las provincias le confieren las leyes del Congreso a que se refiere el fallo aludido ( tomo 149 pág. 47 ). Dichas leyes, al acordar una mayor amplitud al funcionamiento orgánico de la institución de referencia, modificando fundamentalmente su extructura jurídica en el ejercicio de determinadas actividades, han originado, como consecuencia natural y forzosa, la consiguiente jurisprudencia, que no modifica la anterior, como se afirma, sino que rige situaciones legales diferentes. .

Por las consideraciones expresadas se declara que el conocimiento del presente caso corresponde a la justicia federal. Notifiquese y repuesto el papel remitanse los autos a la Cámara Federal de Rosario, a fin de que, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, pronuncie la sentericia correspondiente como tribunal de apelación, y avisese al Superior Tribunal de Santa Fe en la forma de estilo.

J. FicuErosa Arcorra. — Rosenro Rererro. — R. Guimo LAVarts.

—_ — ANTONIO SAGARNA.

Don Eduardo Fernández Sosa contra la compañía de seguros La Americana", por accidente del trabajo, sobre compe tencia.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución que declara la eompetencia de la justicia local, no obstante hallarse comprobada la doble cir

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-33

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