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Año: 1929, Fallos: 154:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1929.

Autos y Vistos:

Para resolver la cuestión de jurisdicción planteada en esta causa seguida por don Pedro Caccomo contra las Obras Sanitarias de la Nación, por daños y perjuicios ; Y Considerando:

Que s: bien no se han cumplido en el caso los trámites legales de la controversia entre jueces o tribunales que caracteriza la contienda de competencia, el hecho es que las actuaciones del sub judice determinan una situación de carácter jurisdiccional que requiere imperiosa solución para impedir la denegación efectiva de justicia que resultaría si subsistieran las declaratorias de incompetencia de los fueros federal y ordinario que han recaído en estos autos.

Que ante todo corresponde dejar establecido, que los ante cedentes originarios del estado actual del juicio en lo relativo a la jurisdicción, no radican en las causales que se enuncian en el escrito de fs. 131, sino simplemente en la misión de la parte actora respecto al ejercicio de su derecho de recurrir para ante esta Corte de la sentencia en que le fué denegado el fuero federal, esto es, de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario, de Mayo 7 de 1923, pues dictado en tal circunstancia el pronunciamiento definitivo al respecto, se habría evitado toda la tramitación ulterior del pleito. Que en la forma y condiciones en que el litigio ha quedado definido, es evidente que, de acuerdo con los antecedentes de jurisprudencia que invoca la parte demandada, el juicio fué origi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-32

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