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Año: 1929, Fallos: 154:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las precedentes consideraciones y el carácter local de los impuestos que se ejecutan, priman sobre otras relativas a la vecindad de las partes, invocadas por la demandada, y encuadra justamente el sub lite dentro de la jurisdicción de la Provincia (Fallos: tomo 114 pág. 282 , entre otros).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 249 vta. en la parte que ha podido ser materia del recur" extraordinario. Notifíquese y devuélvanse previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roerto RerPEtto. — R. Guino LavarLe, — ANTONIO SAGARNA, Don Perro Caccomo contra las Obras Sanitarias de la Nación, por daños y perjuicios emergentes de accidente del trabajo.

Sumario: 1° Declarada la incompetencia de los fueros federal y ordinario para entender en una causa, corresponde que la Corte Suprema intervenga para impedir la denegación efcctiva de justicia, aún cuando no estén llenados los trámites legales de la controversia entre jueces o tribunales que caracteriza la contienda de competencia.

2" Corresponde a la Justicia Federal el conocimiento de un juicio por daños y perjuicios contra las Obras Sanitarias de la Nación, en un caso en que esta repartición no:

actúa como entidad local de la Capital, sino en el carácter de institución nacional derivado de las funciones del mismo orden que respecto de las obras ejecutadas en las provincias le confieren las leyes del Congreso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-31

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