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Año: 1929, Fallos: 154:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia de ser el actor y demandado argentinos de dis2" Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un accidente del trabajo, deducido por un argentino vecino de la provincia de Mendoza, contra una Compañía de Seguros, vecina de la Capital Federal.

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Febrero 27 de 1929, Autos y Vistos:

Considerando :

Que el recurrente ha opuesto en forma subsidiaria ante la justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza la excepción de in- q competencia fundada en el art. 2", inc. 2? de la ley 48, esto es en que el actor y la demandada, ambos argentinos, son vecinos de distintas provincias.

Que la sentencia pronunciada en la causa ha declarado la competencia de la justicia local, no obstante hallarse comprobada la doble circunstancia apuntada, vale decir, se ha denegado al fuero federal privándose al recurrente de un derecho reconocido por una ley nacional. Que en estas condiciones y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14, inc. 3" de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente y así cumple declararlo oido el Señor Procurador General.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, por ser innecesaria mayor substanciación, cabe desde luego observar que la ley de accidentes de trabajo N" 9688 es modificatoria o ampliatoria del

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-34

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