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Año: 1929, Fallos: 155:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" El inc. b) del art. 63 de la ley 4707 debe ser interpretado en_forma restrictiva y sólo comprende, por consiguiente, al hijo legítimo o natural de madre viuda, sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones, como es la de la madre abandonada por el esposo.

Cuso: Lo explica el siguiente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 26 de 1929.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y denegado contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos "Soruli, Juan Tomás Angel, solicitando sti excepción militar" y, Considerando :

Que el ciudadano don Juan Tomás Angel Soruli ha sostenido la exención del servicio militar fundado en la interpretación que atribuye al art. 03, inciso b) de la ley N° 4707, en razón de ser hijo de madre abandonada. El señor F iscal de 1° Instancia ha mantenido a su turno la tésis de que la letra del artículo no comprende ese caso entre los que taxativamente enumera.

Que si bien la sentencia de la Cámara Federal ha. decidido el punto en favor de la exención sostenida por el conseripto, ha rechazado también la inteligencia atribuida al inc. b) del art. 03 por el Ministerio Fiscal desde que intervino en la causa sosteniendo el derecho de hacer efectiva la obligación del servicio militar impuesta por la Constitución en defensa de ésta y de la Patria, cuya representación ejercita, a todos los ciudadanos que no se encuentran expresamente exceptuados (inciso 3, artículo 14, ley 48). E

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-128

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