Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1929, Suprema Corte:

Se discute en las presentes actuaciones sobre pensión solicitada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por doña Zoila S. de Bermejo, si ésta, que es beneficiaria de la indemnización que le acuerda cl art. 46 de la ley 10,650, en su carácter de viuda de Miguel Bermejo, tiene derecho a gestionar pensión, fundada en la existencia de los mismos servicios que determinaron el otorgamiento de la referida indemnización que ya ha percibido y cuyo monto ofrece devolver.

Ha sido, así, materia de discusión la interpretación de disposiciones de la ley precitada, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por el peticionante, fundado en dicha ley.

Existe, pues, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación deducido es procedente y ha sido bien concedido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo, como la Cámara Federal, que la situación creada en el expediente y aceptada por la propia interesada al gestionar y acogerse a los beneficios de la indemnización y percibirlos, es definitiva, impidiéndole una nueva gestión destinada a modificar dicha situación.

Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com