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Año: 1929, Fallos: 155:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de Diciembre ppdo.

Se resuelve:

1 Desestimar por improcedente el pedido de pensión formulado por doña Zoila Sánchez de Bermejo en su carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Miguel Bermejo.

2» Notifíquese y archivese.

J. Britio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 24 de 1929, Vistos y Considerando: > Según resulta del escrito de fs. 16, la recurrente solicitó en su carácter de viuda de Miguel Bermejo, la indemnización a que se refiere el art. 46 de la ley 10.650, que le fué concedida aís, 37: y percibió su importe como consta a fs..40.

De ello se infiere que implicitamente renunció a otro beneficio y habiendo consentido la resolución de fs. 37, no pueden invocarse los servicios del causante que en ella se computaron, para lograr la pensión que ahora se gestiona, .

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos de Richiardi y José Esteve Miralles, fallados en Octubre 26 de 1928 y Abril 1 de 1929, respectivamente, se confirma la resolución apelada de fs. 72, que deniega la pensión solicitada por Zoila Sánchez de Bermejo. Devuélvanse sin más trámite, — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada.— R. A. Nazar «Inchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:132 
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