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Año: 1929, Fallos: 155:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Enero 23 de 1929.

Vistas nuevamente estas actuaciones promovidas por doña Zoila Sánchez de Bermejo, con el propósito de acogerse a los beneficios de la pensión, con arreglo a las disposiciones de la ley 10.650 y complementarias, € invocando para ello el carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico. don Miguel Bermejo; comprobándose con la documentación acompañada la personería invocada, así como también que el causante falleció el 4 de Abril de 1920, en cuya fecha había prestado ocho años, cinco meses y siete dias de servicios, según asi se establece en el cómputo de fs. 64.

Que, además, por la resolución de 2 de Agosto de 1924, agregada a fs. 37, se acordó a la postulante la indemnización del art. 40 de la ley 10.650, de acuerdo a lo solicitado a fs. 16 y lo probado en autos: y Considerando :

Que. por otra parte, como lo establece el art. 38, la pensión emerge de la jubilación que disfruta 0 a que tenía derecho el causante; y acreditado ese derecho el beneficio tiene principio desde la fecha del fallecimiento del causante (art. 39 de la ley 10.650).

Que, por consiguiente, y atento a esta última sanción la cuestión y que se suscita debe ser estudiada y resuelta en conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se produjo la muerte del causante. Que, sancionada la ley orgánica el 30 de Abril de 1919, estipuló como condición para gozar de la jubilación por invalidez que el empleado u obrero declarado fisica o intelectualmente incapacitado para continuar en el desempeño de su empleo 0 de otro compatible con su actividad habi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-130

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