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Año: 1929, Fallos: 155:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tual o su preparación comprobada, tuviere por lo menos diez años de servicios prestado. (Art. 20, inc, 1", ley 10.650).

Que contemplada la situación del causante frente a esa dis— posición de la ley, se evidencia su falta de derecho a la jubilación en virtud de no reunir las condiciones exigidas, ya que sus servicios sumaban 8 años, 5 meses, 7 días. :

Que la ley aclaratoria N" 11.074 al legislar sobre el derecho a pensión de los causa-habientes de los empleados u obreros fallecidos en el ejercicio del cargo, impuso también como condición esencial, la justificación de haber prestado el causante más de diez años de servicios.

Pero es muy probable que el pedido formulado por la postulante se funde en la disposición del art. 1, inc. i) de la ley 11.308, que al modificar el art. 20 de la ley 10.650 redujo a cinco años el término indispensable para lograr la jubilación por invalidez; y de ser así tampoco podría prosperar dicho pedido, porque esa ley fué dictada en Enero de 1924 y dado su carácter de "modificatoria", debe regir para el futuro y no puede ser aplicada con efecto retroactivo de acuerdo al principio consagrado por el art. 4 del C. Civil.

Si bien es cierto que la Exma. Cámara Federal al decidir por vía de apelación en casos análogos al sub judice aplicó re troactivamente la ley 11.308, jurisprudencia que por su reiteración fué adoptada por el Directorio, considerando que no cabía ningún recurso contra las resoluciones del tribunal; hoy, en presencia de los fallos de la Corte Suprema fijando la interpretación de disposiciones de la ley de Jubilaciones y Pensiones de Ferroviarios, para cuyo conocimiento se ha declarado competente, entiende el Directorio de su deber plantear nuevamente la cuestión en forma de llegar al más alto tribunal del país para que pueda fijar la interpretación de los preceptos legales que rigen el caso.

Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:131 
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