En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso.
Y considerando en cuanto a la cuestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que el inc. b) del art. 03 de la ley 4707 debe ser interpretado en forma restrictiva y que sólo comprende, por consiguiente, al hijo legitinio o natural de madre viuda sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones como es la de la madre abandonada por el esposo.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente y del dictámen del señor Procurador General.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL- , CORTA. — RoBerto REPETTO. —
L ANTONIO SAGARNA.
Doña Zoila Sánchez de Bermejo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Sumario: El beneficiario de la indemnización que acuerda el artículo 46 de la ley 10.650, no tiene derecho a gestionar pensión fundada en la existencia de los mismos servicios que determinaron el otorgamiento de la referida indemnización.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:129
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