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Año: 1929, Fallos: 155:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personas dueñas de sus acciones y derecho entre quienes se establece una "controversia", palabra ésta usada en la Constitución de los Estados Unidos, de la cual es copia, casi literal, la nuestra, en la parte que se discute.

Que conviene tener presente que la pretensión de extender la jurisdicción federal a las causas criminales ha sido exteriorizada en un proyecto patrocinado por el Ministro, Dr. Drago, en 1903. y que el Congreso respondió con el silencio a semejante iniciativa. Dicha reforma no es viable sino se reforma la Constitución y no se percibe la necesidad de hacerlo ya que la justicia local, presenta garantías suficientes de seriedad y competencia en todas las Provincias argentinas. "La ley de 1803, ha interpretado fielmente la Constitución cuando ha limitado esa jurisdicción federal) a las causas civiles, sistema que no puede ser alterado sino por la misma Constitución. Esta es también la conclusión a que llegaron los Estados Unidos, donde se consideró inconstitucional la idea de extender la jurisdicción federal a los crimenes comunes..." (Agustin de Vedia, Soberanía y Justicia, Buenos Aires 1903).

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel.


A. BermEJO. — RoBErTO REPETTO.
— R. Grivo Lavat.LE. — ANTO

NIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-139

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