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Año: 1929, Fallos: 155:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de no existir los propósitos que los informan por la escasa importancia civil o penal de dichos casos, u otros motivos, nia la investidura de jurisdicción en distintas autoridades con recurso para los tribunales referidos." Que cabe recordar, asimismo, la regla sentada por esta Corte, deducida de preceptos legislativos, de la doctrina y de la jurisprudencia: "Los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten el orden nacional o que se han cometido en alta mar o en lugares donde el gobierno nacional ejerza autoridad exclusiva (ley N" 50, art. 3", ley 48, arts. 20 a 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal; Fallos: tomo 1, págs. 40 y 170:

tomo 75 pág. 335 : Kent jurisp. of the U. 5. 14 ed. págs. 438 y 443: Story, párrafo 1776)". El caso de autos no está comprendido en la regla.

Que el fuero creado por el art. 100 de la Constitución Federal para las causas entre un ciudadano extranjero y un argentino, se refiere a aquellas que versen sobre acciones civiles, según se declara en los arts. 1° y 2° de la ley sobre competencia de los tribunales de la Nación: esto es, sobre derechos nacidos de estipulación o contrato, no a las causas que se promuevan para corregir con penas la infracción de las leyes locales que ha dictado una provincia en materia de su exclusiva competencia, ni a las acciones que se intenten contra las sentencias que en ellas recaigan, de las cuales no podría conocerse sin someter a juicio los procedimientos de autoridades independientes de los poderes de la Nación y que no les deban cuenta del uso que hacen de sus atribuciones pecualiares. tomo 7 pág. 373 .

Cuando la disposición comentada dice "causas que se suscitens", se ha referido indudablemente a las civiles. Esta es la inteligencia propia del lenguaje usado, pues un delito no engendrá sinó excepcionalmente una causa que se suscite entre víctima y victimario, pues aquélla se abre o se sigue, con independencia de la voluntad e intereses de la víctima y sólo en nombre de la sociedad ofeñdida. Las causas civiles sí, se suscitan entre dos

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-138

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