FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 29 de 1929.
Vistos y Considerando:
Por sus fundamentos y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.
e RonerTo REPETTO. — R. Grivo La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA,
Ricardo Bonevo. Recurso de amparo a la libertad.
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del art. 14° ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal.
2° Los preceptos de los arts. 25 y 27 de: Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto someten a nacionales y extranjeros a la jurisdicción local. no se hallan en pugna con las cláusulas de los arts. 67, incisos 11 y 27, 105, 14, 18 y 28 de la Constitución.
3" Los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten el orden nacional o que se han cometido en alta mar o en lugares donde el gobierno nacional ejerza antoridad exclusiva.
4° El fuero creado por el art. 100 de la Constitución Nacional se refiere a las causas que versen sobre acciones civiles y no a las que se promuevan para corregir con penas la infracción de las leyes locales que ha dictado una pro
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:134
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