Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

344) y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procorador General así se declara.

Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación :

Que el art. 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal excluye de la competencia de los jueces federales de la Capital el conocimiento de todos los delitos comunes cometidos en la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital por ciudadanos o extranjeros, salvo los casos especialmente exceptuados por el derecho público interno o por los principios del derecho internacional.

Que, sin hacer distinción entre ciudadanos y extranjeros, el art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal complementario del 25 en cuanto organiza la jurisdicción criminal, atribuye el juzgamiento de las faltas y ontravenciones a las ordenanzas municipales o de policía a las respectivas administraciones cuando la pena no exceda de un mes de arresto 0 de cien pesos de multa y a los jueces correccionales en caso contrario.

Art. 28, inc, 1 del mismo Código).

Que tales preceptos en cuanto someten a nacionales y extranjeros a la jurisdicción local, no se hallan en pugna con las disposiciones constitucionales invocadas por el recurrente, pues como lo ha declarado esta Corte en decisiones reiteradas (Fallos : tomo 119 pág. 161 ; tomo 134 pág. 82 : tomo 152 pág. 344 ) no obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, inc.

17, 94 y 100 de la Constitución Nacional que disponen que el Poder Judicial de la Nación, en los casos regidos por leyes nacionales y otras fuera de los Códigos, será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, aquéllos han sido siempre entendidos en la República y en los Estados Unidos. cuya Constitución es la fuente reconocida de los mismos, en el sentido de que ni sc aponían a exclusiones completas de los tribunales federales en caso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com