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Año: 1929, Fallos: 155:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia en materia de su exclusiva competencia, ni a las atciones que se intenten contra las sentencias que en ellas recaigan.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


ALTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1929.

Autos, Vistos y Considerando :

Que la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional interviene únicamente en los casos en que ocurran hechos relacionados con el tráfico ferroviario y no a los que se refiere el presente recurso, como lo ha establecido.la Suprema Corte de Justicia Nacional. :

Que en cuanto a la constitucionalidad de la ley 48 a que se hace mención en el presente escrito, en virtud de que su aplicación ha sido constante en todos los tribunales federales, superiores e inferiores de la República, lo que determina que dicha ley es perfectamente constitucional en cuanto a su aplicación en los casos por ella contemplados.

Por estas consideraciones se mantiene la providencia de fs. 6 via. y se concede el recurso de apelación interpuesto, debiendo, en consecuencia, remitirse estas actuaciones a la Cámara Federal de la Capital en la forma de estilo.

Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 24 de 1929.

Y Vistos: De acuerdo con lo sostenido y pedido por el Ministerio Público en ambas instancias, se declara la incompetencia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-135

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