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Año: 1929, Fallos: 155:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Justicia Federal para emmocer en el presente recurso, con costas. — Marcelino Escalada. — B. A, Nazar Anchorena, J. P. Luna,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1929.

Suprema Corte:

Habiéndose denegado a Ricardo Bonevo el fuero federal que invoca para el conocimiento del presente recurso que ha entablado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación, resulta procedente la apelación deducida a fs. 15 para ante esta Corte Suprema, fundada en el art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos ha quedado planteado un caso federal.

En cuanto al fondo del asunto, por las consideraciones acucidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. confirme la sentencia recurrida de fs. 14 vta. en cuanto declara que el conocimiento de esta causa no corresponde a la justicia federal.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 29 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que habiéndose alegado la competencia de la Justicia Federal y siendo la resolución recaída denegatoria de dicho fuero en contra de lo alegado por el recurrente, es procedente el recurso extraordinario (Fallos: tomo 130 pág. 135 : tomo 152, pág.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-136

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