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Año: 1929, Fallos: 155:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte el 28 de Noviembre de 1928, pues en éste se trataba de una cuestión de mera interpretación de la ley local que no nacía de causa civil y, por consiguiente, no había fuero por razón de las personas, mi se había planteado. tampoco, directamente, la inconstitucionalidad de la ley aplicada, lo cual, a st vez, deter minaba la falta de fuero por razón de la materia.

Que en la demanda se ha sostenido que el impuesto cobrado a doña Angélica Urdinarrain de Garcia Fernández interpretando el art. 23 de la ley de sellos es contrario a lo dispuesto por los arts. 345 y 363 del Código Civil en razón de que según éstos aquélla es pariente de la causante en primer grado en linea recta descendente y, como tal, debe pagar con arreglo a la tasa del 2.50 en lugar de la que se le ha cobrado, repitándola extrafia, .

Que la expresada doña Angélica contrajo matrimonio con el doctor Eduardo García Fernández, quien falleció con anterioridad a la muerte de su señora madre doña Jacinta García de Garcia Fernández. Esta, en su testamento, legó el remanente del quinto en paries alicuotas a su hijo Juan Manual Garcia Fernández, a su hija política doña Angélica Urdinarrain de Garcia Fernández y a su nieto Ricardo Alberto García Fernández. En presencia de tales hechos la cuestión debatida consiste en saber si la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires ha modificado o alterado disposiciones del Código Civil al considerar a la hija política como extraña a los efectos del pago del impuesto por el mencionado legado. .

Que, desde luego, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 363 del Código Civil, la nuera es pariente por afinidad de la causante, hallándose, a su respecto, en el mismo grado que se hubiera encontrado su marido si viviese. Pero esta com- putación que se hace por amilogía suponiéndose que los dos cónyuges forman una sola persona, sólo es aplicable cuando se trata de los efectos señalados por la ley al parentesco por afinidad como se infiere de lo dispuesto por el art. 362 al decir "los grados de parentesco según la computación establecida en este

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-161

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