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Año: 1929, Fallos: 155:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Jacinta García Fernández y otros contra la Provincia de Buenos Ñires, por inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.

Sentario: 1 Habiéndose sostenido en la demanda que la imterpretación dada al art. 23 de la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires" por las autoridades de este Estado al considerar a la hija política como extraña a los efectos del pago del impuesto, era contraria a los artículos 345 y 363 del Código Civil por cuanto importaba modificar, desconocer 0 contrariar sus disposiciones referentes al parentesco, la competencia de la Corte Suprema para conocer de esa cuestión es evidente dado que ella afectaría los principios consagrados por los artículos 67, inciso 11, 108 y 31 de la ley fundamental.

2 La imputación que de conformidad con lo dispuesto por el art. 363 del Código Civil se hace en los grados de parentesco, sólo es aplicable cuando se trata de los efectos señalados por la ley al de afinidad, como se infiere de lo dispuesto por el art. 362, y tratándose de esta especie de parentesco no existen más efectos señalados dentro del Código que la obligación alimentaria (art. 368), impedimento pára el matrimonio (art. 9, inciso 3, ley de matrimonio) e incapacidad del escribano para redactar el testamento de la persona con quien tenga esa clase de parentesco (art. 3653) o para ser testigo en las condiciones del art. 3702.

4° No figurando entre los efectos acordados por el Código a las personas vinculadas por el parentesco de afinidad derecho hereditario alguno, mal puede decirse que el art. 23 de la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires o la interpretación dada a ese artículo por las autoridades — de la misma al considerar a la hija política como extraña en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-156

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