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Año: 1929, Fallos: 155:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la liquidación del impuesto correspondiente a su legado, hayan modificado, alterado o desconocido el grado que por analogía le corresponde al lado de su esposo premuerto.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEI. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1929, Suprema Corte:

No encuentro razón alguna que pueda invocarse para apartara V. E. del conocimiento de todas las cuestiones que han sido La promovidas en esta demanda que doña Jacinta Garcia" Fernández y otros han iniciado contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto a las herencias, máxime cuando la misma provincia, al contestar la demanda a fs. 40, ha sometido tales cuestiones a decisión de esta Corte Suprema.

La circunstancia de que uno de los puntos controvertidos debe resolverse por interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil, uno excluye la jurisdicción de V. E. en ese punto, como es obvio, toda vez que así lo exige la naturaleza de la presente causa, cuya tramitación corresponde a la juris- k dicción originaria y exclusiva de V. E.

No es aceptable sostener que tal jurisdicción quede restringida cuando se trate de la aplicación incidental en la causa de leyes comunes.

Soy por ello de opinión que a V. E. corresponde dictar sentencia de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis contestatio, Horacio R. Larreta,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:157 
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